Nota verbal emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
Jefes de Misiones, Embajador, Ministro Plenipotenciario.
Agregados Militares con grados de General.
Encargados de los Negocios con Cartas de Gabinete.
Miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador. Consejeros, Consejeros Comerciales o de Cualquier otra índoles.
Agregados Militares Extranjeros. A esta categoría se asemejaran los Coroneles y Tenientes Coroneles.
Miembros de las Misiones Militares establecidas en el Ecuador.
Primeros Secretarios, a esta categoría se asemejaran los Mayores de las antes mencionadas Misiones Militares.
Segundos Secretarios, a esta categoría se asimilarán los Capitanes de las Misiones Militares.
Terceros Secretarios y los Adjuntos o Agregados Civiles, Comerciales, Culturales, de Prensa y de otra especialidad, a esta categoría se asemejaran los Tenientes y Subtenientes de las Misiones Militares o Asistentes de los Agregados Militares.
Asistentes Extranjeros de los Agregados Militares con rango inferior a Subteniente.